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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 130

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130.- Los ayuntamientos podrán destinar recursos y coordinarse con las

organizaciones sociales para la prestación de servicios públicos y la ejecución de

obras públicas. Dichos recursos quedarán sujetos al control y vigilancia de las

autoridades municipales.

Fuente oficial: consultar publicación

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