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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 129

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 129.- Las organizaciones sociales a que se refiere el artículo anterior, se

integrarán con los habitantes del municipio por designación de ellos mismos, y sus

actividades serán transitorias o permanentes, conforme al programa o proyecto de

interés común en el que acuerden participar.

Fuente oficial: consultar publicación

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