Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 129
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129.- Las organizaciones sociales a que se refiere el artículo anterior, se
integrarán con los habitantes del municipio por designación de ellos mismos, y sus
actividades serán transitorias o permanentes, conforme al programa o proyecto de
interés común en el que acuerden participar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- INCORPORACION DE UN PUEBLO A UN MUNICIPIO. (s/clave)
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