INCORPORACION DE UN PUEBLO A UN MUNICIPIO.
Sólo puede afectar las relaciones políticas entre este pueblo y la entidad federativa de que forma parte; pero sus habitantes disfrutarán de las mismas garantías constitucionales, ya sea que constituyan un Municipio independiente, o que sean incorporados a otra municipalidad; porque, en ambos casos, la ley que salvaguarda sus propiedades, posesiones y demás derechos individuales, es la misma, y debe ser respetada.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ayuntamiento de Xadani, Oaxaca. 10 de julio de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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