INCORPORACION DE UN PUEBLO A UN MUNICIPIO.
El derecho que asiste a un pueblo para formar parte de un Municipio, de un Territorio o de un Estado, es, fundamentalmente, igual al de un Estado para pertenecer, con este carácter, a la nación mexicana; y tal derecho comprende a la colectividad, constituida en pueblo o en Estado, pero no en particular a los individuos de que aquéllos se componen.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ayuntamiento de Xadani, Oaxaca. 10 de julio de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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