Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 128
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. - Los ayuntamientos promoverán entre sus habitantes la creación y
funcionamiento de organizaciones sociales de carácter popular, a efecto de que
participen en el desarrollo vecinal, cívico y en beneficio colectivo de sus
comunidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- ASEO DE LAS CALLES. (s/clave)
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