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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 128

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128. - Los ayuntamientos promoverán entre sus habitantes la creación y

funcionamiento de organizaciones sociales de carácter popular, a efecto de que

participen en el desarrollo vecinal, cívico y en beneficio colectivo de sus

comunidades.

Fuente oficial: consultar publicación

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