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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 127

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127.- Los miembros de los consejos podrán ser removidos, en cualquier

tiempo por el Ayuntamiento, siempre que exista causa justificada, con el voto

aprobatorio de las dos terceras partes y previa garantía de audiencia, en cuyo caso

se llamará a los suplentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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