Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 126
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126. - Tratándose de obras para el bienestar colectivo, los consejos de
participación podrán recibir de su comunidad aportaciones en dinero, de las cuales
entregarán formal recibo a cada interesado, y deberán informar de ello al
Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, COBRO DE. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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