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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 126

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 126. - Tratándose de obras para el bienestar colectivo, los consejos de

participación podrán recibir de su comunidad aportaciones en dinero, de las cuales

entregarán formal recibo a cada interesado, y deberán informar de ello al

Ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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