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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 139

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 139.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia estarán integrados por

tres vecinos de la localidad en la que se construya la obra, serán electos en

asamblea general, por los ciudadanos beneficiados por aquélla. El cargo de

integrante del comité será honorífico.

No podrán ser integrantes de los comités, las personas que sean dirigentes de

organizaciones políticas o servidores públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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