Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 139
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia estarán integrados por
tres vecinos de la localidad en la que se construya la obra, serán electos en
asamblea general, por los ciudadanos beneficiados por aquélla. El cargo de
integrante del comité será honorífico.
No podrán ser integrantes de los comités, las personas que sean dirigentes de
organizaciones políticas o servidores públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
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