Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 140
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140. - Para cada obra municipal se constituirá un Comité Ciudadano de
Control y Vigilancia. Sin embargo, en aquellos casos en que las características
técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis