Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 141
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia tendrán además, las
siguientes funciones:
I. Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al expediente técnico y dentro de
la normatividad correspondiente;
II. Participar como observador en los procesos o actos administrativos relacionados
con la adjudicación o concesión de la ejecución de la obra;
III. Hacer visitas de inspección y llevar registro de sus resultados;
IV. Verificar la calidad con que se realiza la obra pública;
V. Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes las irregularidades
que observe durante el desempeño de sus funciones o las quejas que reciba de la
ciudadanía, con motivo de las obras objeto de supervisión;
VI. Integrar un archivo con la documentación que se derive de la supervisión de las
obras;
VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones, informando
a los vecinos el resultado del desempeño de sus funciones; y
VIII. Promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las autoridades
municipales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (42)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
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