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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 141

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia tendrán además, las

siguientes funciones:

I. Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al expediente técnico y dentro de

la normatividad correspondiente;

II. Participar como observador en los procesos o actos administrativos relacionados

con la adjudicación o concesión de la ejecución de la obra;

III. Hacer visitas de inspección y llevar registro de sus resultados;

IV. Verificar la calidad con que se realiza la obra pública;

V. Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes las irregularidades

que observe durante el desempeño de sus funciones o las quejas que reciba de la

ciudadanía, con motivo de las obras objeto de supervisión;

VI. Integrar un archivo con la documentación que se derive de la supervisión de las

obras;

VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones, informando

a los vecinos el resultado del desempeño de sus funciones; y

VIII. Promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las autoridades

municipales.

Fuente oficial: consultar publicación

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