Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 142
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia deberán apoyarse en
las contralorías municipal y estatal, y coadyuvar con el órgano de control interno
municipal en el desempeño de las funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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