Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 143
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal
que construyan las obras o realicen las acciones, explicarán a los comités
ciudadanos de control y vigilancia, las características físicas y financieras de las
obras y les proporcionarán, antes del inicio de la obra, el resumen del expediente
técnico respectivo, así como darles el apoyo, las facilidades y la información
necesaria para el desempeño de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (42)
- CONTRATOS RESPECTO A SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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