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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 143

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 143.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal

que construyan las obras o realicen las acciones, explicarán a los comités

ciudadanos de control y vigilancia, las características físicas y financieras de las

obras y les proporcionarán, antes del inicio de la obra, el resumen del expediente

técnico respectivo, así como darles el apoyo, las facilidades y la información

necesaria para el desempeño de sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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