Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 144
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144.- Las dependencias y entidades señaladas en el artículo anterior, harán
la entrega-recepción de las obras ante los integrantes de los comités ciudadanos de
control y vigilancia y de los vecinos de la localidad beneficiados con la obra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- PROVEIDOS DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
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