Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 145
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145.- En cada Municipio funcionará un Comité de Desarrollo Integral de la
Familia, que promoverá el bienestar y asistencia social y tendrá por objeto:
I. Fortalecer el núcleo familiar a través de la promoción social, que tienda al
mejoramiento de la vida del individuo, la familia y la sociedad en general;
(REFORMADA,
II.- Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, de los
menores, de las personas adultas mayores, indigentes, de las personas con
discapacidad y proponer soluciones adecuadas;
(REFORMADA,
III.- Proporcionar servicios asistenciales a menores en estado de abandono, a las
personas con discapacidad, sin recursos, personas adultas mayores desamparados
e indigentes;
IV. Fomentar la educación para la integración social, a través de la enseñanza
preescolar y extraescolar;
(REFORMADA,
V.- Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios de rehabilitación, a los menores
infractores, personas adultas mayores, a las personas con discapacidad y fármaco
dependientes e indigentes;
VI. Apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicina preventiva, dirigidas a
los lactantes, las madres gestantes y población socialmente desprotegida;
VII. Promover el desarrollo de la comunidad, en el territorio del municipio;
(REFORMADA,
VIII.- Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los menores,
personas adultas mayores, indigentes y a las personas con discapacidad sin
recursos;
IX. Intervenir en el ejercicio de la tutela de menores, que corresponda al Estado en
los términos de la ley, y auxiliar al Ministerio Público en la protección de incapaces
y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten de acuerdo a la Ley;
X. Fomentar el sano crecimiento físico y mental de la niñez, la orientación crítica de
la población hacia una conciencia cívica y propiciar la recreación, el deporte y la
cultura;
XI. Procurar permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del
sistema municipal a los que lleve a cabo el Sistema Estatal a través de acuerdos o
convenios, encaminados a la orientación del bienestar social;
XII. Procurar y promover la coordinación con otras instituciones afines, cuyo objetivo
sea la obtención del bienestar social; y
XIII. Las demás que le encomienden las leyes.
La organización, funci ones, atribuciones y facultades necesarias para cumplir su
objeto y actividades de este Comité, se determinarán en el reglamento que expida
el Ayuntamiento, y ejercerán los recursos que se le asignen.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 145.- En cada Municipio funcionará un Comité de Desarrollo Integral de la
Familia, que promoverá el bienestar y asistencia social y tendrá por objeto:
I. Fortalecer el núcleo familiar a través de la promoción social, que tienda al
mejoramiento de la vida del individuo, la familia y la sociedad en general;
(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2010)
II.- Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, de los
menores, de las personas adultas mayores, indigentes, de las personas con
discapacidad y proponer soluciones adecuadas;
(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2010)
III.- Proporcionar servicios asistenciales a menores en estado de abandono, a las
personas con discapacidad, sin recursos, personas adultas mayores desamparados
e indigentes;
IV. Fomentar la edu cación para la integración social, a través de la enseñanza
preescolar y extraescolar;
(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2010)
V.- Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios de rehabilitación, a los menores
infractores, personas adultas mayores, a las personas con discapacidad y fármaco
dependientes e indigentes;
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