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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 145

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145.- En cada Municipio funcionará un Comité de Desarrollo Integral de la

Familia, que promoverá el bienestar y asistencia social y tendrá por objeto:

I. Fortalecer el núcleo familiar a través de la promoción social, que tienda al

mejoramiento de la vida del individuo, la familia y la sociedad en general;

(REFORMADA,

II.- Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, de los

menores, de las personas adultas mayores, indigentes, de las personas con

discapacidad y proponer soluciones adecuadas;

(REFORMADA,

III.- Proporcionar servicios asistenciales a menores en estado de abandono, a las

personas con discapacidad, sin recursos, personas adultas mayores desamparados

e indigentes;

IV. Fomentar la educación para la integración social, a través de la enseñanza

preescolar y extraescolar;

(REFORMADA,

V.- Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios de rehabilitación, a los menores

infractores, personas adultas mayores, a las personas con discapacidad y fármaco

dependientes e indigentes;

VI. Apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicina preventiva, dirigidas a

los lactantes, las madres gestantes y población socialmente desprotegida;

VII. Promover el desarrollo de la comunidad, en el territorio del municipio;

(REFORMADA,

VIII.- Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los menores,

personas adultas mayores, indigentes y a las personas con discapacidad sin

recursos;

IX. Intervenir en el ejercicio de la tutela de menores, que corresponda al Estado en

los términos de la ley, y auxiliar al Ministerio Público en la protección de incapaces

y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten de acuerdo a la Ley;

X. Fomentar el sano crecimiento físico y mental de la niñez, la orientación crítica de

la población hacia una conciencia cívica y propiciar la recreación, el deporte y la

cultura;

XI. Procurar permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del

sistema municipal a los que lleve a cabo el Sistema Estatal a través de acuerdos o

convenios, encaminados a la orientación del bienestar social;

XII. Procurar y promover la coordinación con otras instituciones afines, cuyo objetivo

sea la obtención del bienestar social; y

XIII. Las demás que le encomienden las leyes.

La organización, funci ones, atribuciones y facultades necesarias para cumplir su

objeto y actividades de este Comité, se determinarán en el reglamento que expida

el Ayuntamiento, y ejercerán los recursos que se le asignen.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 145.- En cada Municipio funcionará un Comité de Desarrollo Integral de la

Familia, que promoverá el bienestar y asistencia social y tendrá por objeto:

I. Fortalecer el núcleo familiar a través de la promoción social, que tienda al

mejoramiento de la vida del individuo, la familia y la sociedad en general;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2010)

II.- Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, de los

menores, de las personas adultas mayores, indigentes, de las personas con

discapacidad y proponer soluciones adecuadas;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2010)

III.- Proporcionar servicios asistenciales a menores en estado de abandono, a las

personas con discapacidad, sin recursos, personas adultas mayores desamparados

e indigentes;

IV. Fomentar la edu cación para la integración social, a través de la enseñanza

preescolar y extraescolar;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2010)

V.- Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios de rehabilitación, a los menores

infractores, personas adultas mayores, a las personas con discapacidad y fármaco

dependientes e indigentes;

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