Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 138
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138.- Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités ciudadanos
de control y vigilancia, los que serán responsables de supervisar la obra pública
municipal, así como la que realice el Estado en los municipios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
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