Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 137
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137.- Son atribuciones de los consejos municipales de Protección Civil:
I. Identificar en un Atlas de Riesgos Municipal, que deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado, durante el primer año de gestión de cada Ayuntamiento, sitios
que por sus características específicas puedan ser escenarios de situaciones de
emergencia, desastre o calamidad públicas;
II. Formular, en coordinación con las autoridades estatales de la materia, planes
operativos para prevenir riesgos, auxiliar y proteger a la población y restablecer la
normalidad, con la oportunidad y eficacia debidas, en caso de desastre;
III. Definir y poner en práctica los instrumentos de concertación que se requieran
entre los sectores del Municipio, con otros municipios y el Gobierno del Estado, con
la finalidad de coordinar acciones y recursos para la mejor ejecución de los planes
operativos;
IV. Coordinar sus acciones con los sistemas nacional y estatal de protección civil;
V. Crear y establecer los órganos y mecanismos que promuevan y aseguren la
participación de la comunidad municipal, las decisiones y acciones del consejo,
especialmente a través de la formación del Voluntariado de Protección Civil; y
VI. Operar, sobre la base de las dependencias municipales, las agrupaciones
sociales y voluntariado participantes, un sistema municipal en materia de
prevención, información, capacitación, auxilio y protección civil en favor de la
población del municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (201)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (P./J. 86/2001)
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