Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 136
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136.- Cada Ayuntamiento constituirá un Consejo Municipal de Protección
Civil, que encabezará el Presidente Municipal, con funciones de órgano de consulta
y participación de los sectores público, social y privado para la prevención y
adopción de acuerdos, ejecución de acciones y en general, de todas las actividades
necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con
situaciones de emergencia, desastre, o calamidad pública que afecten a la
población.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (201)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (P./J. 86/2001)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
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