Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 136

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136.- Cada Ayuntamiento constituirá un Consejo Municipal de Protección

Civil, que encabezará el Presidente Municipal, con funciones de órgano de consulta

y participación de los sectores público, social y privado para la prevención y

adopción de acuerdos, ejecución de acciones y en general, de todas las actividades

necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con

situaciones de emergencia, desastre, o calamidad pública que afecten a la

población.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 135Índice de la leyArt. 137 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis