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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 135

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 135.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal contará con

un mínimo de cinco miembros encabezados por quien designe el Ayuntamiento, y

podrá tener tantos como se juzgue conveniente, tomando en cuenta las condiciones

económicas sociales y demográficas, para el eficaz desempeño de sus funciones,

los cuales durarán en su encargo el período municipal correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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