Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 135
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal contará con
un mínimo de cinco miembros encabezados por quien designe el Ayuntamiento, y
podrá tener tantos como se juzgue conveniente, tomando en cuenta las condiciones
económicas sociales y demográficas, para el eficaz desempeño de sus funciones,
los cuales durarán en su encargo el período municipal correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONSEJOS MUNICIPALES. (s/clave)
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