Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 146
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146. El cargo de Presidente del Comité Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia es de carácter honorario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES MUNICIPALES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- GOBERNADOR DEL DISTRITO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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