Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 147
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147.- La concesión es el acto administrativo del Ayuntamiento o del Estado
o sus entidades paraestatales, en los términos del segundo párrafo del Artículo 77
de esta Ley, por el cual se faculta a una persona física o moral para realizar la
prestación de un servicio público o el uso, aprovechamiento o explotación de bienes
propiedad del municipio.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artículo 147.- La concesión es el acto administrativo del Ayuntamiento o del Estado
o sus entidades paraestatales, en los términos del segundo párrafo del Artículo 77
de esta Ley, por el cual se faculta a una persona física o moral para realizar la
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