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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 147

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147.- La concesión es el acto administrativo del Ayuntamiento o del Estado

o sus entidades paraestatales, en los términos del segundo párrafo del Artículo 77

de esta Ley, por el cual se faculta a una persona física o moral para realizar la

prestación de un servicio público o el uso, aprovechamiento o explotación de bienes

propiedad del municipio.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 147.- La concesión es el acto administrativo del Ayuntamiento o del Estado

o sus entidades paraestatales, en los términos del segundo párrafo del Artículo 77

de esta Ley, por el cual se faculta a una persona física o moral para realizar la

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