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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 148

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Artículo 148. - Cuando los servicios públicos municipales sean concesionados a

particulares, se sujetarán a lo establecido por la ley especial que en su caso regule

el servicio público de que se trate, las bases y obligaciones que se fijen al

concesionario en el propio título de la concesión, las normas municipales aplicables,

esta Ley y de manera supletoria al Código Urbano para el Estado de

Aguascalientes, la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de

Aguascalientes y demás normas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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