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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 149

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 149.- No se otorgarán concesiones para explotar servicios públicos a:

I. Miembros del Ayuntamiento;

II. Servidores públicos federales, estatales y municipales;

III. Sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado,

los colaterales en segundo grado y los parientes por afinidad; y

IV. Empresas en las cuales sean representadas o tengan intereses económicos las

personas a que se refieren las fracciones anteriores.

Fuente oficial: consultar publicación

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