Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 149
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149.- No se otorgarán concesiones para explotar servicios públicos a:
I. Miembros del Ayuntamiento;
II. Servidores públicos federales, estatales y municipales;
III. Sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado,
los colaterales en segundo grado y los parientes por afinidad; y
IV. Empresas en las cuales sean representadas o tengan intereses económicos las
personas a que se refieren las fracciones anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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