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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 150

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150.- El otorgamiento de una concesión se sujetará a las bases siguientes:

I. Acuerdo del Ayuntamiento sobre la imposibilidad de prestar por sí mismo el

servicio; en coordinación con otros municipios o con el Estado;

II. Determinación del Ayuntamiento sobre la conveniencia social de que lo preste un

particular;

III. Convocatoria pública en la que se establezcan las bases y condiciones así como

los plazos para su otorgamiento;

N. DE E., DEL ANÁLISIS PARA LA APLICACIÓN DE LA REFORMA DEL

DE NOVIEMBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE EL TEXTO ANTERIOR

CONSTABA DE 6 INCISOS.

(REFORMADA,

IV. Las condiciones y bases deberán, cuando menos, cubrir los requisitos

siguientes:

a) Marco jurídico al que estarán sujetas, plazo de la concesión, las causas de

caducidad y revocación y las formas de supervisar la prestación del servicio;

b) Demostrar capacidad financiera que garantice una eficaz prestación del servicio;

c) Los procedimientos de supervisión financiera de la autoridad concedente, al

concesionario para evitar que se constituyan gravámenes que afecten la eficaz

prestación del servicio;

d) Las formas y condiciones en que se deberán otorgar las garantías para que la

prestación del servicio se dé en los términos de Ley y de la concesión; y

e) El procedimiento para resolver las demandas por afectación de derechos como

consecuencia del otorgamiento de la concesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 150.- El otorgamiento de una concesión se sujetará a las bases siguientes:

I. Acuerdo del Ayuntamiento sobre la imposibilidad de prestar por sí mismo el

servicio; en coordinación con otros municipios o con el Estado;

II. Determinación del Ayuntamiento sobre la conveniencia social de que lo preste un

particular;

III. Convocatoria pública en la que se establezcan las bases y condiciones así como

los plazos para su otorgamiento;

N. DE E., DEL ANÁLISIS PARA LA APLICACIÓN DE LA REFORMA DEL P.O. 20

DE NOVIEMBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE EL TEXTO ANTERIOR

CONSTABA DE 6 INCISOS.

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

IV. Las condiciones y bases deberán, cuando menos, cubri r los requisitos

siguientes:

a) Marco jurídico al que estarán sujetas, plazo de la concesión, las causas de

caducidad y revocación y las formas de supervisar la prestación del servicio;

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