Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 150
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150.- El otorgamiento de una concesión se sujetará a las bases siguientes:
I. Acuerdo del Ayuntamiento sobre la imposibilidad de prestar por sí mismo el
servicio; en coordinación con otros municipios o con el Estado;
II. Determinación del Ayuntamiento sobre la conveniencia social de que lo preste un
particular;
III. Convocatoria pública en la que se establezcan las bases y condiciones así como
los plazos para su otorgamiento;
N. DE E., DEL ANÁLISIS PARA LA APLICACIÓN DE LA REFORMA DEL
DE NOVIEMBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE EL TEXTO ANTERIOR
CONSTABA DE 6 INCISOS.
(REFORMADA,
IV. Las condiciones y bases deberán, cuando menos, cubrir los requisitos
siguientes:
a) Marco jurídico al que estarán sujetas, plazo de la concesión, las causas de
caducidad y revocación y las formas de supervisar la prestación del servicio;
b) Demostrar capacidad financiera que garantice una eficaz prestación del servicio;
c) Los procedimientos de supervisión financiera de la autoridad concedente, al
concesionario para evitar que se constituyan gravámenes que afecten la eficaz
prestación del servicio;
d) Las formas y condiciones en que se deberán otorgar las garantías para que la
prestación del servicio se dé en los términos de Ley y de la concesión; y
e) El procedimiento para resolver las demandas por afectación de derechos como
consecuencia del otorgamiento de la concesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 150.- El otorgamiento de una concesión se sujetará a las bases siguientes:
I. Acuerdo del Ayuntamiento sobre la imposibilidad de prestar por sí mismo el
servicio; en coordinación con otros municipios o con el Estado;
II. Determinación del Ayuntamiento sobre la conveniencia social de que lo preste un
particular;
III. Convocatoria pública en la que se establezcan las bases y condiciones así como
los plazos para su otorgamiento;
N. DE E., DEL ANÁLISIS PARA LA APLICACIÓN DE LA REFORMA DEL P.O. 20
DE NOVIEMBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE EL TEXTO ANTERIOR
CONSTABA DE 6 INCISOS.
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)
IV. Las condiciones y bases deberán, cuando menos, cubri r los requisitos
siguientes:
a) Marco jurídico al que estarán sujetas, plazo de la concesión, las causas de
caducidad y revocación y las formas de supervisar la prestación del servicio;
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