Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 159
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159.- El Ayuntamiento emitirá la declaratoria de municipalización, una vez
oído a los posibles afectados, practicando los estudios respectivos, y previa
formulación del dictamen correspondiente que versará sobre la proced encia de la
medida y, en un su caso, la forma en que deba realizarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DIVISION TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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