Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 158
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158.- El procedimiento de municipalización se llevará a cabo a iniciativa del
propio Ayuntamiento, o a solicitud de los usuarios o de las organizaciones sociales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCORPORACION DE UN PUEBLO A UN MUNICIPIO. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- URBANIZACION. (s/clave)
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