Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 157
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157.- Se municipalizarán los servicios públicos cuando su prestación sea
irregular o deficiente, cuando se causen perjuicios graves a la colectividad, o así lo
requiera el interés público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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