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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 157

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157.- Se municipalizarán los servicios públicos cuando su prestación sea

irregular o deficiente, cuando se causen perjuicios graves a la colectividad, o así lo

requiera el interés público.

Fuente oficial: consultar publicación

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