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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 156

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 156.- El Ayuntamiento podrá municipalizar los servicios públicos, a fin de

prestar directamente o conjuntamente con los particulares, sujetándose en su caso,

a lo pactado en los convenios suscritos con el Estado o sus entidades paraestatales

o con otros Municipios al amparo del Artículo 69, último párrafo de la Constitución

Política del Estado de Aguascalientes, y respetando en todo caso los cont ratos y

concesiones otorgadas por el Estado con el consentimiento del Municipio en el

supuesto descrito en el Artículo 77, segundo párrafo, de esta ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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