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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 161

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

Artículo 161.- Los municipios deberán elaborar sus planes de Desarrollo Municipal,

así como los programas de trabajo necesarios para su ejecución, y lo harán en

forma democrática y participativa, respetando las disposiciones constitucionales y

los tratados internacionales y en materia de derechos humanos, siendo dichos

planes los rectores de toda actividad que realicen.

Fuente oficial: consultar publicación

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