Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 161
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)
Artículo 161.- Los municipios deberán elaborar sus planes de Desarrollo Municipal,
así como los programas de trabajo necesarios para su ejecución, y lo harán en
forma democrática y participativa, respetando las disposiciones constitucionales y
los tratados internacionales y en materia de derechos humanos, siendo dichos
planes los rectores de toda actividad que realicen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL, LOS PLANES RELATIVOS NO AFECTAN, POR SÍ MISMOS, LOS INTERESES JURÍDICOS NI LEGÍTIMOS DE LOS PARTICULARES, PARA EFECTOS (IV.2o.A.120 A (10a.))
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. DEBE GARANTIZARSE DURANTE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBA (1a./J. 2/2024 (11a.))
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN, NO EXIGE QUE SEAN APROBADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES.- (2392)
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