Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 162
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 162.- La formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Plan
y Programas Municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o
servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas
legales de la materia y las que cada Cabildo determine.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN, NO EXIGE QUE SEAN APROBADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES.- (2392)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PLANIFICACION, LEY Y REGLAMENTO DE. (s/clave)
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