Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 163
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163. - Los planes de Desarrollo Municipal se remitirán por el Presidente
Municipal al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Congreso del Estado para
los fines legales a que haya lugar, dentro de los noventa días siguientes al inicio de
su ejercicio constitucional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERJUICIOS AL ESTADO. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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