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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 165

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Artículo 165. - El Plan de Desarrollo Municipal contendrá, por lo menos, un

diagnóstico sobre las condiciones económicas y sociales del municipio, las metas a

alcanzar, las estrategias a seguir, los plazos de ejec ución, las dependencias y

organismos responsables de su cumplimiento y las bases de coordinación y

concertación que se requieren para su cumplimiento, de conformidad con lo

establecido en el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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