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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 166

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 166.- El Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas

anuales sectoriales de la administración municipal y con programas especiales de

los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal.

Asimismo, los municipios, previa autori zación de sus ayuntamientos y en términos

de esta Ley, podrán elaborar planes en forma conjunta con uno o varios municipios,

incluso pertenecientes a otros Estados de la Federación. En este último caso se

requerirá la aprobación del Congreso del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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