Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 167
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167.- En la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, los ayuntamientos
proveerán lo necesario para promover la participación y consulta popular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANIFICACION, REPRESENTACION EN LA COMISION DE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PLANIFICACION, REPRESENTACION A LA COMISION DE. (s/clave)
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