Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 168
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168.- Los ayuntamientos publicarán sus respectivos planes de Desarrollo
Municipal en el Periódico Oficial del Estado dentro de los primeros cinco meses de
gestión y lo difundirán en forma extensa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PERJUICIOS AL ESTADO. (s/clave)
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
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