Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 169
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169. - El Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éste se
deriven, serán obligatorios para las dependencias de la administraci ón pública
municipal, y en general para las entidades públicas de carácter municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEYES Y DECRETOS. (s/clave)
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