Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 170
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170. - Los planes y programas podrán ser modificados o suspendidos
siguiendo el mismo procedimiento que para su elaboración, aprobación y
publicación, cuando lo demande el interés social o lo requieran las circunstancias
de tipo técnico o económico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
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