Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 174
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174. - Los cuerpos de bomberos serán dotados por el Ayuntamiento
respectivo del equipamiento necesario para desempeñar dignamente su func ión,
conforme a la normatividad aplicable y su disponibilidad presupuestal.
TITULO DECIMO PRIMERO
DE LA JUSTICIA MUNICIPAL
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
CAPITULO UNICO
De los Jueces Cívicos
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2016)
Artículo 174. - Los cuerpos de bomberos serán dotados por el Ayuntamiento
respectivo del equipamiento necesario para desempeñar dignam ente su función,
conforme a la normatividad aplicable y su disponibilidad presupuestal.
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