Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 175
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
Artículo 175.- En cada Municipio, el Ayuntamiento designará, al menos, a un Juez
Cívico con sede en la cabecera municipal y en los centros de población que se
determine en cada caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
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