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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 176

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 176. - El Bando o Reglamento Municipal establecerá los requisitos para

ocupar el cargo de Juez Cívico, pero invariablemente deberán ser evaluados

actitudinalmente, a fin de que no efectúe prácticas discriminatorias, prejuiciosas,

ausentes de perspectiva de género, y deberán acreditar contar con capacitación en

las materias de prevención de la violencia, perspectiva de género, así como

mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Fuente oficial: consultar publicación

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