Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 176
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
Artículo 176. - El Bando o Reglamento Municipal establecerá los requisitos para
ocupar el cargo de Juez Cívico, pero invariablemente deberán ser evaluados
actitudinalmente, a fin de que no efectúe prácticas discriminatorias, prejuiciosas,
ausentes de perspectiva de género, y deberán acreditar contar con capacitación en
las materias de prevención de la violencia, perspectiva de género, así como
mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- CONCURSO DE MÉRITOS. SI SE DESIGNAN JUECES DE DISTRITO CON BASE EN EL, DEBE DICTARSE UNA RESOLUCIÓN FUNDADA Y MOTIVADA QUE JUSTIFIQUE CON SUFICIENCIA PORQUÉ UNOS CONCURSANTES FUERO (114)
- CONCURSO DE MERITOS. SI SE DESIGNAN JUECES DE DISTRITO CON BASE EN EL, DEBE DICTARSE UNA RESOLUCION FUNDADA Y MOTIVADA QUE JUSTIFIQUE CON SUFICIENCIA POR QUE UNOS CONCURSANTES FUER (P. XXXIV/97)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES EXPEDIDOS POR LOS AYUNTAMIENTOS. LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE LA REVISIÓN INTERP (437)
- COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN AMPARO. SOLO PUEDEN DECLINARLA A FAVOR DE TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL. (s/clave)
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