Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 173
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2016)
Artículo 173.- Los Ayuntamientos integrarán cuerpos de bomberos que tengan como
objetivo, la prevención y extinción de incendios, rescate de personas y participar en
todo tipo de eventos que a juicio de Protección Civil deban intervenir.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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