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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 173

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2016)

Artículo 173.- Los Ayuntamientos integrarán cuerpos de bomberos que tengan como

objetivo, la prevención y extinción de incendios, rescate de personas y participar en

todo tipo de eventos que a juicio de Protección Civil deban intervenir.

Fuente oficial: consultar publicación

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