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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 21

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Artículo 21.- En la sesión en que se nombre al Concejo Municipal el Congreso del

Estado deberá expedir la convocatoria para la elección del Ayuntamiento que debe

concluir el período respectivo, debiendo mediar, entre la fecha de la convocatoria y

la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de cuatro

meses, ni mayor de seis.

Fuente oficial: consultar publicación

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