Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 22
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2025)
(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 22. - Para la instalación y toma de protesta constitucional de los
ayuntamientos, el Presidente Municipal, los Regidores y Síndicos que se
encuentren en funciones y los electos, se reunirán dentro de las ciento veinte horas
anteriores al inicio del período constitucional, en el local y hora que deter mine el
Ayuntamiento saliente, en sesión solemne que se desarrollará conforme al
procedimiento que la reglamentación municipal establezca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI QUIENES REPRESENTAN LEGALMENTE A LOS MUNICIPIOS AL PROMOVERLA DEJAN POSTERIORMENTE DE DESEMPEÑAR SU CARGO NO DEBE CONSIDERARSE IMPROCEDENTE POR ESTE (81)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CELEBRACION ANTES DEL DIA Y HORA SEÑALADOS PARA LA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALO FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA. Y LA CELEBRA EN ESE DIA PERO EN DIFERENTE HORA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PRO (XX.257 K)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis