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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 22

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2025)

(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 22. - Para la instalación y toma de protesta constitucional de los

ayuntamientos, el Presidente Municipal, los Regidores y Síndicos que se

encuentren en funciones y los electos, se reunirán dentro de las ciento veinte horas

anteriores al inicio del período constitucional, en el local y hora que deter mine el

Ayuntamiento saliente, en sesión solemne que se desarrollará conforme al

procedimiento que la reglamentación municipal establezca.

Fuente oficial: consultar publicación

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