Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 23
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. - Al término de la ceremonia de instalación, el Presidente Municipal
saliente hará entrega al Ayuntamien to electo, de todos los documentos que
contenga el archivo, así como de los muebles, enseres y demás bienes que
constituyan el patrimonio y hacienda municipal, en la forma y términos que establece
esta Ley, y lo previsto en los ordenamientos municipales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JEFATURAS POLITICAS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis