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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 24

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- Cuando uno o más miembros del Ayuntamiento electo no se hubiesen

presentado a su instalación, el Presidente Municipal los convocará para que en

sesión de Cabildo a celebrarse dentro de los quince días siguientes a la ceremonia

de instalación, se presenten a rendir la protesta de ley. Si estos no lo hicieran así

dentro de los siguientes siete días, se llamará a los suplentes para que rindan la

protesta de ley y sustituyan a los propietarios definitivamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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