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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 25

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. - Si tomadas las medidas a que se refiere el artículo anterior, no se

presentase ni el propietario ni el suplente, el Presidente Municipal lo comunicará al

Instituto Estatal Electoral dentro de los siguientes diez días, a efecto de que la

vacante sea cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el

orden de prelación en la lista municipal por el principio de representación

proporcional.

Lo establecido en el presente artículo, aplicará de igual forma para las vacantes

definitivas, que se generen con posterioridad a la toma de protesta.

Fuente oficial: consultar publicación

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