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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 26

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.- Si no se presentara el Presidente Municipal propietario electo y hubiere

mayoría de miembros del Ayuntamiento entrante, el Presidente Municipal saliente

tomará la protesta de ley a los miembros del Ayuntamiento electo.

El regidor primero en número, comunicará al Congreso del Estado la falta del

Presidente Municipal propietario, para que éste lo exhorte a que se presente dentro

del término de cinco días a asumir su cargo, y si no lo hace, se llamará al suplente

en los mismos términos.

Si el suplente no se presentara, se procederá a dar cuenta al Congreso del Estado

para que éste, de entre los demás integrantes del Ayuntamiento, nombre a quien

será Presidente Municipal.

Lo establecido en el presente artí culo, aplicará de igual forma para las vacantes

definitivas que se generen con posterioridad a la toma de protesta.

Fuente oficial: consultar publicación

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