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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 27

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27.- Si el día de la instalación no hay mayoría de integrantes propietarios

del Ayuntamiento entrante, el Congreso del Estado prov eerá lo necesario para su

instalación en un plazo no mayor de tres días, para lo cual deberá convocar inclusive

a los suplentes; de no acudir los miembros del Ayuntamiento electos, se procederá

en términos de lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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