Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 28

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.- En caso de no completarse la integración del Ayuntamiento habiéndose

agotado el procedimiento establecido en el artículo anterior, se procederá a nombrar

a los miembros faltantes necesarios para integrar el Ayuntamiento, en la misma

forma como se eligen los integrantes del Concejo Municipal, debiendo cumplir con

los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la

legislación electoral aplicable y esta Ley.

CAPITULO SEGUNDO

De la Suspensión de Ayuntamientos, Declaratoria de que han Desaparecido y de la

Suspensión o Revocación del Mandato de Alguno de sus Miembros

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 27Índice de la leyArt. 29 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-03)

Artículo 28.- En caso de no completarse la integración del Ayuntamiento habiéndose

agotado el procedimiento establecido en el artículo anterior se procederá a nombrar

a los miembros faltantes necesarios para integrar el Ayuntamiento, en la misma

forma como se eligen los integrantes del Concejo Municipal.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis