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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 29

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.- El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus

integrantes, podrá suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido

y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, siempre y cuando sus

miembros hayan tenido oportunidad sufic iente para rendir las pruebas y hacer los

alegatos que a su juicio convengan.

Fuente oficial: consultar publicación

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