Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 30
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. - Son causas graves que motivan se declare la suspensión de un
Ayuntamiento, las siguientes:
I. La infracción a la Constitución General o Local, o las leyes emanada s de éstas,
cuando causen perjuicios graves al municipio o a la sociedad;
II. Atacar a las instituciones públicas, a la forma de gobierno constitucionalmente
establecida, violando los principios del municipio libre basados en la autonomía
política, jurídica y económica;
III. Cuando ataquen la libertad del sufragio o a las instituciones democráticas;
IV. La violación sistemática a planes, programas y presupuestos de la
administración pública, y a las leyes que determinan el manejo de los recursos
económicos municipales, y las de participaciones federales y estatales, y que
causen perjuicios graves al municipio y a la sociedad;
V. Realizar actos arbitrarios o sin las formalidades de la ley, que afecten
sustancialmente el patrimonio del municipio, la prestación de servicios públicos o la
función administrativa municipal;
VI. Realizar cualquier acto u omisión que altere sustancialmente el orden público, la
tranquilidad y la paz social de los habitantes del municipio, o que afecte derechos o
intereses de la colectividad; y
VII. La existencia entre los miembros de un ayuntamiento, de conflictos que hagan
imposible el cumplimiento de los fines del mismo o el ejercicio de sus competencias
y atribuciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE SEPARAR A MIEMBROS DE. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEPONER A LOS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEPONER A LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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